Modificación al Outsourcing sí Permite Otro Esquema de Contratación
* Se pueden contratar o subcontratar los “servicios especializados o de ejecución de obras de subcontratación”
Por el Dr. Marco Antonio Cuéllar Ortiz
LECTURA RÁPIDA SOBRE EL REGISTRO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEL REPSE
Con motivo de la reforma en materia de subcontratación de los llamados insourcing y outsourcing, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de abril del año 2021, en donde se reforman se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado «B») del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la anterior reforma, es de destacarse que se estableció la posibilidad de que se pudieran contratar servicios de subcontratación como los “servicios especializados o de ejecución de obras de subcontratación”, para aquellos casos en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, los cuales desempeñan actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad económica preponderante del contratante, para lo cual los interesados, deben acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
De conformidad con el numeral 15 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación especializada deberán contar con un registro ante la STPS, acreditando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Por lo que en términos del artículo décimo cuarto del acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, dispone que la STPS, negará la afiliación al REPSE (Página web habilitada por la STPS para el registro), a todo aquel que no cumpla con sus obligaciones ante diferente autoridades como el, IMSS, SAT e Infonavit, aunado a que también puede negar el registro en los siguientes supuestos:
- a) Proporcionar la información falsa o los documentos apócrifos.
- b) No acreditar el carácter especializado.
- c) Incumplir con los requisitos y requerimientos establecidos.
- d) No se envíe la documentación en el formato establecido o no sean legibles.
- e) No atender los requerimientos.
- f) Imprecisión de los datos registrados s con respecto a lo contenido en los escritos adjuntos.
En virtud de lo anterior, la autoridad debe fundar y motivar su resolución en estricto apego a lo señalado en el artículo 16 constitucional, así como a los preceptos legales contenidos en la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Por lo que en caso que la resolución resulta desfavorable para el solicitante, se podrán promover como medio de defensa los siguientes:
- a) Interponer Recurso de Revisión dentro del plazo de 15 días
- b) Presentar Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días
En ambos casos el término para la presentación comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en surtió efectos la notificación de la determinación.
Es importante señalar que el registro del REPSE, implica diversas obligaciones una vez que es aprobado, siendo las más relevantes:
- a) Respecto a las Leyes del IMSS E INFONAVIT: Comunicar cuatrimestralmente los contratos, a más tardar los días 17 de enero, mayo y septiembre y señalar el objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores y acompañar copia de la autorización de la STPS.
- b) Respecto al Código Fiscal de la Federación: no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento (ISR e IVA), a los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, a menos que se cuente con el registro autorizado por parte de la STPS.
- c) En materia Penal: Se considerará defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal. (Adición del inciso i) al artículo 108 del CFF.
El incumplimiento de la obligación de registrarse ante el REPSE, tiene como consecuencia en general:
- LFT: evitar multa
- LEY DEL IMSS: evitar multa
- LEY DE INFONAVIT: evitar multa
- LEY DE ISR: deducibilidad
- LEY DE IVA: acreditamiento
- CFF: evitar multa
Dr. Marco Antonio Cuéllar Ortiz
Cuellar Ortiz & Abogados
Contacto: 449 962 9180