LEY DE AGUAS IMPONE OBLIGACIONES A LOS ESTADOS, PERO SIN RECURSOS ECONÓMICOS

La nueva ley creada sin contemplar fondeos económicos de la federación a los estados y municipios será ley muerta

Aguascalientes Economía y Negocios Nacional e Internacional Opinión

Dic-15-2025

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LEY DE AGUAS IMPONE OBLIGACIONES A LOS ESTADOS, PERO SIN RECURSOS ECONÓMICOS

 

Por Rodolfo Franco

Luego de la batalla perdida por los agro productores y la descafeinada oposición, la nueva Ley General de Aguas y la modificación (reformas) a la actual Ley de Aguas Nacionales, ordena a los estados a la armonización de sus leyes y normativas locales con las leyes federales y sobre todo acatar las nuevas obligaciones, para ello disponen de 180 días contados a partir de la publicación que se hizo en el diario oficial de la federación por la presidenta Sheinbaum, luego entonces la fecha límite para su cumplimiento será junio del 2026.

Dentro de las reformas y obligaciones a implementar, los Organismos Operadores de Agua (OPA), responsables de dotar del vital líquido a la sociedad para el consumo humano, tendrán que enfrentar un desfase económico negativo, toda vez que la federación no contempla fondos económicos especiales para enfrentar las imposiciones.

El artículo noveno de la ley establece la prohibición del corte de agua por falta de pago por parte del usuario, precisamente lo que acontece en Aguascalientes con la OPA denominada Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes (MIAA), que suspende el suministro del líquido luego de tres meses de falta de pago, ahora no podrá hacerlo, la ley lo prohíbe. En el pasado la concesionaria se había amparado para lograr cortar el agua a los morosos, hoy la nueva ley refrenda el derecho humano al acceso del agua, descrito en su artículo noveno que establece que “…el Estado mexicano garantizará, de acuerdo con el principio de progresividad, el acceso y uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras, con el objetivo de alcanzar la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales”. Y para no dejar dudas la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la dotación mínima a entregar al usuario moroso será de 50 litros por persona, de modo que para cuatro personas al día se entregará el equivalente a un tambo de 200 litros.

El innegable acto de justicia, inclusión y derecho a la salud traerá como consecuencia desequilibrios financieros a los OPA, pues en su mayoría operan con números rojos y la federación no contempla fondo especial de recursos económicos como apoyo a las familias más vulnerables, de modo que serán los municipios y estados los que tendrán que realizar el desembolso. En el caso de MIAA ha trascendido por comentarios de legisladora local, que a dos años de iniciar las operaciones, ya existe una bolsa de adeudos por parte de los morosos, equivalente a los doscientos millones de pesos.

A los estados también se les imponen las obligaciones de formular, conducir y evaluar la política estatal de agua y saneamiento como derechos humanos prioritarios, incorporar perspectiva de género, derechos humanos e interés superior de la niñez en dicha política, garantizar el derecho humano al agua mediante regulación del aprovechamiento sustentable y control de la contaminación, regular la prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición y reúso de aguas residuales, emitir regulaciones y promover la instalación de sistemas de captación de agua pluvial según necesidades regionales, promover la participación de todos los sectores sociales para coadyuvar en la garantía del derecho al agua

También se establecen obligaciones adicionales sobre la captación pluvial, consistentes en la promoción de instalaciones de sistemas de captación pluvial doméstica, determinar cuándo es obligatoria la instalación de sistemas de captación, con base en características físicas del inmueble y valor catastral, fomentar que los códigos de construcción y leyes de propiedad en condominio incluyan la obligación de instalar sistemas de captación pluvial adecuados.

El extenso pliego petitorio a los municipios y estados incluye obligaciones en investigación, cultura del agua y educación, promover investigación, desarrollo e innovación hídrica, junto con dependencias federales, impulsar educación y cultura del agua, incluyendo uso sustentable, reúso, prevención de contaminación y conciencia climática.

La nueva ley creada sin contemplar fondeos económicos de la federación a los estados y municipios será ley muerta.