INE recibe solicitud para cancelar 26 candidaturas judiciales por ineligibilidad

Los requisitos dan lugar a un amplio margen de interpretación por la vaguedad y ambigüedad en su redacción.

Nacional e Internacional

May-20-2025

26
INE recibe solicitud para cancelar 26 candidaturas judiciales por ineligibilidad

RFInforma / Laura Centeno  / Ciudad de México /  martes 20 de mayo del 2025

Redacción.-

El pasado 4 de mayo, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente del Senado solicitaron al INE cancelar el registro de 26 candidaturas postuladas en la elección judicial del próximo primero de junio. Según los legisladores, no cumplen con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 97 de la Constitución.

Antecedentes: problemas en el diseño y el proceso de selección
Los líderes del Congreso consideraron que estas candidaturas no cumplieron alguno de los siguientes requisitos: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad, o bien, haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado (Artículo 97 de la Constitución).

Sin embargo, los requisitos dan lugar a un amplio margen de interpretación por la vaguedad y ambigüedad en su redacción. Por ejemplo, el calificativo buena reputación se trata de un criterio moral y subjetivo que podría utilizarse de manera discrecional por las autoridades. La interpretación de este requisito podría entrar en conflicto con el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 20 constitucional.

Lo primero que debe cuestionarse es cómo fue que las personas señaladas por los presidentes del Congreso lograron acceder a las boletas. Es decir, de qué manera burlaron los requisitos y en qué parte del proceso de selección debieron detectar las irregularidades que se denuncian.

El 4 de noviembre del 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias de los Comités de Evaluación de los tres poderes federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). En estas convocatorias se invitó a cualquier persona que considerara cumplir con los requisitos constitucionales a postular su candidatura. Las tres convocatorias incluyeron un listado de documentos necesarios para acreditar los requisitos constitucionales de elegibilidad, entre los que se encontraban: certificado de estudios o historial académico con promedio; una carta bajo protesta a decir verdad de que se goza de buena reputación y que no había sido condenado por delito que amerite más de un año de prisión; así como cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respaldaran su idoneidad para desempeñar el cargo.

En las dos primeras semanas, se registraron menos de cinco mil personas, pero, en los últimos ocho días sumaron un total de 49,398 solicitudes. En apenas dos semanas, los Comités de Evaluación tuvieron que revisar y seleccionar todas las solicitudes para publicar las listas de aspirantes elegibles entre el 15 y 16 de diciembre. Posteriormente, el 31 de enero de 2025, los tres Comités publicaron la lista de aspirantes que, además de ser elegibles, cumplieron con los requisitos de idoneidad.

A partir de esta lista de aspirantes que, en principio, eran elegibles e idóneos, el comité del poder ejecutivo y el Senado realizaron insaculaciones (el Senado lo hizo para las listas de candidaturas del Poder Legislativo y el Judicial). Es decir, seleccionaron mediante sorteo en una tómbola a las candidaturas finales, que se remitieron luego al INE el 12 de febrero. Luego de varios días de aclaraciones, corrección de datos y declinaciones, el INE requirió al Senado para que subsanara las inconsistencias en el listado original y, finalmente, el 16 de febrero publicó la versión definitiva de las candidaturas.

Hasta ese momento, cada candidatura había sido validada por un Comité de Evaluación, el Senado y el INE. Aunque la responsabilidad de verificar los requisitos de elegibilidad recayó sólo en los Comités de Evaluación, el resto de las autoridades involucradas pudieron haber detectado estas irregularidades. Esto sólo pone en evidencia que el proceso de selección de candidaturas no cumplió con su propósito, que era asegurar que llegaran a la boleta personas que cumplieran con los requisitos de elegibilidad e idoneidad que les exige la Constitución.

En la solicitud que enviaron los legisladores al INE el 4 de mayo, además de considerar que las candidaturas no cumplen con alguno de los requisitos de elegibilidad, advirtieron que su falta de transparencia y honestidad en el proceso de selección demuestra su falta de idoneidad. Es decir, consideraron que haberse postulado sin mencionar todas sus calificaciones, los potenciales conflictos de intereses en los que podrían incurrir o estar asociados a investigaciones delictivas comprueba por sí mismo su falta de idoneidad.

Lo anterior nos lleva a una segunda reflexión. Existe un evidente problema de diseño legislativo en el proceso de selección de candidaturas, porque no hay certeza en la forma en la que los Comités de Evaluación, el Senado o el INE deberían verificar la elegibilidad e idoneidad de las personas aspirantes a un cargo judicial.

Los legisladores aseguran que no era posible conocer los antecedentes de las candidaturas denunciadas porque son cuestiones “supervenientes”. Es decir, que según ellos, no era posible detectarlas durante el proceso de evaluación. Argumentan que se enteraron por las noticias y las redes sociales y que ahora es información de conocimiento público, pero omiten reconocer que fueron denuncias ciudadanas y el trabajo de organizaciones de la sociedad civil lo que les permitió identificar estas irregularidades que sí podían haber sido, y debieron ser, detectadas durante los procesos de selección.

Los problemas de la solicitud del Congreso y la posible nulidad de la elección.
Con independencia del mal diseño y ejecución del proceso de selección, existen también problemas asociados a la solicitud realizada por los representantes del Congreso. Lo primero es que carece de fundamento legal. Ni la Constitución ni la legislación electoral prevén la posibilidad de cancelar el registro de una candidatura que no debió otorgarse desde un principio. En este momento ya no es posible controvertir la elegibilidad de las candidaturas que, inevitablemente, estarán en las boletas de las elecciones del próximo primero de junio, porque la ley que aprobó el Congreso no lo contempla así.

Cabe mencionar que el Congreso carece de facultades para realizar este tipo de solicitudes. Esto es relevante porque ese acto vulnera el principio de legalidad que establece que las autoridades sólo pueden realizar aquello para lo que están expresamente facultadas (artículos 14 y 16 constitucionales).

No obstante, esto no significa que de resultar ganadoras en la elección, sea inevitable que estas personas ocupen cargos judiciales. Hay por lo menos dos maneras de evitarlo: la primera, es que el INE, al realizar el análisis de la validez de la votación advierta que no cumplen con alguno de los requisitos de elegibilidad y, en consecuencia, decida negarles la entrega de su constancia de mayoría (como lo establece la fracción IV del artículo 96 de la Constitución).

En este caso, la candidatura ganadora podría impugnar la decisión del INE (siguiendo el artículo 77 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral) y sería el Tribunal Electoral el que resuelva en última instancia, si cumple o no con los requisitos de elegibilidad e idoneidad y si fue correcta la decisión de negar la entrega de la constancia de mayoría.

El otro supuesto es que si el INE considera que la candidatura sí cumple con los requisitos de elegibilidad y entrega la constancia de mayoría a una candidatura cuya elegibilidad es cuestionable, otra candidatura de esa misma elección impugne la decisión del INE y, como en el caso anterior, solicite al Tribunal Electoral que resuelva en definitiva (en este caso también aplica el artículo 77 Ter de la ley de medios de impugnación).

En ambos casos, conforme a la legislación electoral, la sentencia debería declarar la nulidad de la elección y ordenar su reposición (artículo 78 de la misma ley). Sin embargo, por el tamaño y complejidad, parece poco probable que se repongan las elecciones judiciales. Aunque no existe un claro fundamento legal para ello, lo que podría terminar sucediendo es que se declare ganadora a la candidatura que obtuvo el segundo lugar en la votación.

Pero para que eso suceda, tendremos que esperar a que pase la elección y que se decida en tribunales si procede anular la elección y qué efectos tendrá la resolución. De lo que tenemos certeza es que, con estas reglas, el proceso postelectoral también será muy complicado y las autoridades electorales enfrentarán muchos retos para validar o anular las elecciones para cada uno de los cargos que están en juego.

Esto pone en evidencia una vez más que el tamaño y la complejidad de la elección judicial merecían un proceso legislativo mejor diseñado y que atendiera las preocupaciones de integrantes del poder judicial, personas expertas y activistas. Pero todo esto fue ignorado para poder organizar la elección en menos de un año.

» Fuente «