Así será el nuevo modelo de acceso a la información sin el INAI

Integración de nuevas autoridades repite improvisación, rapidez y falta de transparencia normativa pública.

Aguascalientes

May-16-2025

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Así será el nuevo modelo de acceso a la información sin el INAI

RFInforma / Laura Centeno  / Ciudad de México / viernes 16 de mayo del 2025

Redacción.-

En el marco de la reforma constitucional denominada como “simplificación orgánica”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2024, se eliminaron selectivamente diversos organismos autónomos. Entre ellos, está el INAI. De esta reforma constitucional se desprende la legislación secundaria en materia de acceso a la información y de protección de datos personales. Previamente, he señalado los espacios de mejora y los francos retrocesos de esta legislación. Ahora quiero centrarme en la figura de autoridades garantes que se encuentra prevista en la nueva normatividad.

De una revisión de la ley, es posible advertir que la supresión del INAI llevará a que sus atribuciones las asuman 18 autoridades garantes diferentes en la materia. ¹ Una por cada poder y órgano autónomo del gobierno. En el gobierno federal, estas autoridades están ahora encabezadas por un órgano subordinado al Poder Ejecutivo Federal, denominado Transparencia para el Pueblo, el cual tendrá a su cargo dirimir los medios de impugnación en materia de acceso a la información interpuestos por la ciudadanía. Es decir: responder a las quejas de la ciudadanía de no recibir la información que solicitaron. A manera de ejemplo: para impugnar las respuestas de la Sedena o si uno no está conforme con la respuesta sobre fondos y fideicomisos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será Transparencia del pueblo la autoridad responsable de atender la queja.

De manera adicional, se prevé la creación de autoridades similares para cada una de las cámaras del poder legislativo, el poder judicial, los órganos autónomos y tribunales laborales para los sindicatos del ámbito federal. En todos estos casos, será su órgano interno de control la instancia que operará en paralelo a la competencia de Transparencia del Pueblo para resolver recursos de revisión en las diversas autoridades garantes, en lugar de que haya una sola autoridad, como era el INAI.

La nueva legislación que se publicó el 20 de marzo del 2025, en sus artículos transitorios, estableció un plazo de 30 días para instalar un Comité de Transferencia entre el INAI y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). También para que las autoridades garantes adecuaran sus disposiciones internas y 90 días para efecto de la tramitación de medios de impugnación. En otras palabras, para el 20 de abril deberían concluirse las actividades de adecuación de normatividad interna, la transferencia de recursos entre el INAI hacia la Secretaría y, adicionalmente, el 19 junio comenzará el plazo para que las nuevas autoridades garantes resuelvan los medios de impugnación.

Una excepción sobre esta regla es el caso del Órgano de Disciplina Judicial, el cual nace de la reforma judicial, ya que sus integrantes habrán de ser electos a partir de las votaciones para el Poder Judicial de la Federación del próximo 1° de junio. No está claro si tendrán que determinar si se cumple con el plazo previsto por la ley en materia de transparencia en tanto sus integrantes asumen funciones.

Con todo, el mandato establecido en la reforma —hasta el momento en el que se escribe este texto— no ha dado cabal cumplimiento a los plazos establecidos en ella. Del análisis al marco jurídico, es claro que la primera fase es la adecuación normativa; en segundo orden, la designación e integración de las personas servidoras públicas que conformarán los órganos garantes; y, finalmente, la recepción y tramitación de los medios de impugnación a cargo de estas instancias.

No obstante, se aprecia que la única autoridad garante que lleva un avance hasta la tercera fase de la puesta en operación es la entidad denominada Transparencia para el Pueblo. La SABG ya realizó la adecuación normativa y hace poco designó a la persona servidora pública que dirigirá ese organismo.

Por lo que hace al resto de autoridades garantes se aprecia que sólo la Cámara de Senadores y el INE han adecuado su normatividad interna para efecto de integrar las autoridades garantes a sus órganos de control. No obstante, en el caso del INE, no es claro si cumplirá en sus extremos con su función de autoridad garante, ya que tiene una doble función: por un lado para partidos políticos y, por el otro, por lo que se refiere a las actividades inherentes a la gestión del Instituto. De ahí que genera dudas si su contraloría también dirimirá cuestiones intrínsecas a partidos políticos.

Como vemos, a sólo un mes de distancia (días más, días menos) de entrar en operación las autoridades garantes, no hay un avance sustantivo en la adecuación normativa, ni en la designación de titulares o en la puesta en operación del resto de autoridades garantes. Además, se estima que entre los aspectos que se ignoraron en la reforma, está no establecer un mecanismo de seguimiento para cada una de las entidades. Tan es así que la nueva ley de transparencia prevé la instauración del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en un plazo de 60 días naturales. Esto quiere decir que a más tardar, el 20 de mayo de este año debería sesionar un consejo cuya adecuación normativa no se ha concluido aún.

Por eso se aprecia que dentro de los veinte sujetos obligados con mayor cantidad de recursos de revisión, todos ellos se adscriben al Poder Ejecutivo Federal (con excepción de la Fiscalía General de la República, el Consejo de la Judicatura Federal y la extinta Comisión Reguladora de Energía). Sin embargo, uno de los primeros aspectos que debería definir la SABG en su agenda es asumir su carácter de instancia de cabeza del consejo de Acceso a la Información Pública y dar puntual seguimiento de las fases de inicio de operación de las autoridades garantes.

Por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito deberían estar al pendiente de monitorear no sólo la adecuación normativa, sino además seguir los procesos de designación de las personas servidoras públicas de las autoridades garantes que fungirán de manera unilateral como resolutoras de los medios de impugnación y que se supeditarán a los titulares de los Órganos de Control de cada una de las entidades.

En suma, todo parece indicar que la integración de las autoridades garantes que están sustituyendo al INAI, tendrá las mismas características que marcaron la aprobación de las leyes secundarias de transparencia. Es decir: un tanto de improvisación, aceleración de los procedimientos normativos y ausencia de mecanismos abiertos que sujeten al escrutinio público el diseño normativo de estas nuevas autoridades y los nombramientos de las personas que serán las responsables de garantizar (o no) el acceso a la información de las personas solicitantes.

¹ Las autoridades garantes son: Transparencia del Pueblo para la Administración Pública Federal, Cámara de Diputados, Senado de la República, Poder Judicial, INE, Banco de México, CNDH, INEGI, Fiscalía General de República, Cofece, Instituto Federal de Telecomunicaciones ( en estas dos últimas agencias, la naturaleza de esta autoridad dependerá de cómo quede establecido en las nuevas leyes de competencia económica y de telecomunicaciones), Auditoría Superior de la Federación, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, Universidad Autónoma Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana, UNAM, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

 

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