SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN LEVANTAN TORRE DE DEPARTAMENTOS
Sin licencia de construcción y excediendo la altura permitida se construyó la torre de departamentos sin que la autoridad sancionara.

Por Rodolfo Franco / Aguascalientes a 25 de febrero de 2025
En fecha 19 de diciembre de 2019 fue entregada la licencia de construcción número 3215-2019 expedida a favor de María Teresa López Valdivia para la construcción de una Torre Habitacional Multifamiliar de 7 Niveles, sobre un predio localizado en la calle Sierra de Tepoztlán No. 300, en el Fraccionamiento Bosques del Prado Sur, en el municipio de Aguascalientes.
La licencia de construcción fue liberada cuando la propietaria del predio ya lo había vendido, es decir la propietaria vendió el predio el día veintidós de julio de 2019 a la empresa denominada “PROYECTALM” Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que al momento de la venta del predio la licencia expiraba, el nuevo propietario estaba obligado a tramitar una nueva licencia de construcción y cumplir con los requisitos establecidos, nombrar nuevos peritos así como pagar los derechos municipales como lo establece el Código Municipal de Aguascalientes en su artículo 647 que señala; “Licencia de construcción es el documento expedido por las autoridades competentes de la Secretaría por el cual se autoriza a los propietarios para ejecutar una obra que puede ser de urbanización, construcción, demolición de una edificación o instalación en sus predios o en la vía pública.”
Solicitudes de transparencia acreditan que la empresa PROYECTALM S.A de C.V, (propietaria del terreno y el bien inmueble) no tramitó licencia de construcción, realizando la obra con la licencia anterior, mientras que la autoridad fue omisa en sancionar la ilegal construcción.
Angélica Gutiérrez Márquez analista de proyectos en el Departamento de Licencias de Construcción en la dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, señaló que se encargó de revisar la documentación que le fue presentada por un gestor de nombre Marcos Hernández Zavala, que al revisar los documentos detectó diversas observaciones entre ellas que la torre no cumplía con la altura permitida y que ella se lo hizo saber al gestor, quien se encargó de realizar los trámites necesarios ante el Instituto municipal de Planeación (IMPLAN) y establece que mediante un oficio este instituto le señaló que consideraba el proyecto viable, se cubría con el promedio de cinco horas mínimas de asolamiento a las construcciones aledañas, y se determinaba que la altura máxima permitida era la correcta, inconforme la parte ofendida por las contradicciones entre dependencias y la ilegal construcción, interpuso un amparo en contra de los actos de autoridad, emitiendo un Juez la obligación de demoler la altura excedente a los 22 metros, sin que fuera acatada la orden, por lo que nuevamente se ingresó un amparo en fecha once de febrero en donde se estará resolviendo la situación.