Javier López Casarín, alcalde electo de Alvaro Obregon rebaso gastos de campaña, ¿le anularan la candidatura?
De acuerdo con la Constitución, ningún candidato puede gastar más del cinco por ciento del tope de campaña
RFInforma / Ciudad de México / viernes 6 de septiembre del 2024
Redacción.-
El Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que Javier López Casarín, alcalde electo de Álvaro Obregón, postulado por la coalición Morena, PT y PVEM rebasó el tope de gastos de campaña, lo que podría representar la nulidad de la elección en esta demarcación de la Ciudad de México.
Por unanimidad, los consejeros electorales aprobaron el proyecto que declara que hubo un rebase del 5.8 por ciento respecto al tope de gastos de campaña, por lo que se ordena dar vista al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que determine si se anula la elección y si deberá expedirse convocatoria a una extraordinaria.
De acuerdo con la Constitución, ningún candidato puede gastar más del cinco por ciento del tope de campaña, por lo que el otrora abanderado de “Sigamos haciendo historia” en esta alcaldía incurrió en una violación “grave y dolosa” a la ley.
Los 11 consejeros del instituto determinaron que López Casarín no reportó ciertos gastos, por lo que la Unidad Técnica de Fiscalización hizo un trabajo correcto, aunque avalaron hacer algunos ajustes en los montos originales que traía el proyecto del acuerdo, pero que no representó una disminución por debajo del cinco por ciento de rebase que permite la ley.
Para el consejero Uuc-kib Espadas Ancona, el trabajo que hizo la Unidad de Fiscalización fue correcto, pues el rebase del tope de gastos de campaña del entonces candidato de Morena a dicha alcaldía consistió en violaciones “graves y dolosas”, porque la mayor parte del gasto con el que esta campaña rebasó el cinco por ciento “indebidamente” fue derivado de la contratación de publicidad en redes sociales bajo la idea de que era muy difícil que el INE los contabilizara, pero resulta que no fue así, por lo que votó conforme a lo que dicta la ley y no a los intereses partidistas.
Recordó que la Constitución en su artículo 41, fracción VI, tercer párrafo e incisos sucesivos señala que “la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando se excede el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.
Además, advirtió que esas violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida por el primero y el segundo lugar es menor al cinco por ciento.
“Si la autoridad descubre el uso escondido de recursos, los tiene que asumir en su monto más alto”, subrayó tras insistir que este rebase superior al cinco por ciento es una razón “grave y suficiente” para actuar de acuerdo con el mandato constitucional, pues por décadas en este país se peleó porque los abusos en el uso de dinero tuvieran consecuencias electorales, no simplemente administrativas.
Enfatizó que el abuso de los recursos económicos, “fue el tono de los gigantescos fraudes electorales que este país sufrió” y por ello el INE no debe “abrir fisuras para que el uso ilegal del dinero y rebasar el tope de campaña, es uso ilegal del dinero”.
No obstante, el consejero presidente de la comisión de Fiscalización, Jorge Montaño, expuso el proyecto que originalmente proponía el rebase del 6.7 por ciento del tope de campaña, pero advirtió que no compartía la evaluación que hizo la unidad del INE encargada de revisar los gastos de campaña, porque el costo que se tomó en cuenta no puede aplicarse a propaganda que no fue diseñada de manera profesional. Además, señaló que se trató de un gasto no comprobado, más no reportado que sí es algo más grave.
“Ni el partido, ni el candidato tuvieron la oportunidad de ejercer su garantía de audiencia para oponerse a esta conducta y, en consecuencia, se les está dejando en estado de indefensión”, consideró el consejero.
Ante esta observación que fue compartida por otros consejeros y que motivó un receso de casi una hora, se acordó en el punto relativo a un ajuste a la baja en el costo de imágenes publicadas en internet, por lo que fue modificado por unanimidad para dejarlo en 740.74 pesos por imagen, para las 170 mil imágenes publicadas.
En la discusión sobre estos ajustes, que finalmente no estuvieron por debajo del cinco por ciento que la ley electoral establece como tope máximo en el gasto de campaña, la consejera Carla Humphrey aclaró que el INE determina que el alcalde electo López Casarín sí rebasó el límite permitido, de modo que el TEPJF tendrá que analizar si esta falta amerita la anulación de la elección.
“El INE no anula elecciones. Se dice que este instituto anula elecciones, eso es falso, es el tribunal electoral”, aclaró tras casi cuatro horas de discusión de este punto.