Sancionan al perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre” por cometer violencia política en razón de género

De esta manera la responsable tendrá que reparar el daño haciendo pública la resolución a través del perfil de facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre”

Aguascalientes

Ago-30-2024

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Sancionan al perfil de Facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre”  por cometer violencia política en razón de género

RFInforma / Aguascalientes / viernes 30 de agosto del 2024

Redacción.-

El día de hoy se llevó a cabo la vigésima primera sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, donde se atendieron dos asuntos. El primero, contenido en el expediente TEEA-PES-056/2024 la denunciante y ex candidata a la presidencia municipal de esta ciudad por Morena, Martha Cecilia Márquez Alvarado, acusó ser víctima de Violencia Política en razón de Género por parte del perfil de facebook denominado “Hidrocálidos Hasta La Madre”, debido a que en esta página digital se hizo una publicación en la cual se le demerita como mujer y se afectó su derecho político a ser votada, además de que se hacen evidentes y burdas publicaciones sobre su vida privada, agrediendo incluso a sus hijos menores de edad.

La morenista presentó su queja ante el tribunal argumentando que se afectan los derechos de sus hijos y los exponen al odio, “a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación”, se lee en el expediente.
Debido a lo delicado de esta acción el tribunal consideró que sí existe una responsabilidad del medio digital y que pese a que la responsable del perfil de nombre Patricia Diaz Córdoba no se presentó en la audiencia de pruebas y alegatos, se puso de manifiesto que “los medios tienen un deber de cuidado y la obligación de garantizar que cada nota, reportaje o información sea veraz, que no afecte derechos, y que garantice el bienestar de los derechos de la mujer cuando se advierta la configuración de VPMG”.

De esta manera la responsable tendrá que reparar el daño haciendo pública la resolución a través del perfil de facebook “Hidrocálidos Hasta La Madre” y será inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de seis meses.

El otro caso, contenido en el expediente TEEA-PES-055/2024 el licenciado Jesús Ricardo Barba Parra, representante propietario del Partido Político MORENA, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, denunció a José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de Jesús María y otros funcionarios de ese municipio por presuntamente transgredir el artículo noveno de los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes , así como al artículo 248 del Código Electoral de este estado.

Los magistrados, por unanimidad, desecharon la queja y consideraron inexistente la infracción al sostener, tras el debido análisis, que el Ayuntamiento de Jesús María, “sí dio cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el artículo noveno de los Lineamientos, pues la información referente a: reglas de operación; calendario de entrega; y padrón de beneficiarios, se presentó dentro de los plazos legales establecidos por los Lineamientos”, se lee en la resolución.

El tribunal determinó que Barba Parra ”no especificó cuáles son las reglas de operación que a su parecer se encuentran incompletas, no refirió qué calendarios no se presentaron de manera adecuada, no precisó cuáles son los padrones de beneficiarios que están incompletos y tampoco aportó pruebas encaminadas a demostrar su dicho”.

Cabe mencionar también que el denunciante en su queja hacía alusión a la inexistencia de una lona con la leyenda «Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa», pero el tribunal declaró inexistente la infracción porque el quejoso tampoco hizo alusión a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde presuntamente se cometieron los hechos ni presentó pruebas que lo sustenten.