Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes desecha quejas sobre violencia política en razón de género
Las publicaciones se hicieron en dos perfiles de la red social Facebook

RFInforma / Aguascalientes / viernes 5 de julio del 2024
Redacción.-
Ayer jueves 4 de julio se llevó a cabo la Décimo Sexta Sesión Pública de Resolución para atender las quejas contenidas en los expedientes TEEA-PES-049/2024 y TEEA-PES-050/2024, ambas referentes a publicaciones en la red social Facebook, que presuntamente cometían Violencia Política en Razón de Género.
Ambas quejas fueron desechadas.
La primera, presentada por una ex candidata a un puesto de elección popular, cuya identidad se mantuvo en el anonimato se quejó de dos publicaciones en la página que lleva por nombre “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno”, desde su perspectiva se cometía violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, dado que calumnian su imagen personal, social y política frente al electorado.
Por unanimidad los magistrados declararon inexistencia de infracciones consistentes en materia política en razón de género en perjuicio de la denunciante, debido a que tras el análisis realizado a dichas publicaciones, aunque sí existía una vulneración a los derechos político-electorales dado que calumnian su imagen personal y política ante la ciudadanía, de la quejosa “no fue posible encuadrar tal conducta en alguno de los supuestos previstos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”
Lo anterior debido a que no se demostró que las publicaciones se hicieran con el objeto de desprestigiar su candidatura con base en estereotipos de género.
La queja se desestimó también ya que no fue posible señalar a un responsable de la publicación, ni existía una relación asimétrica de poder entre el encargado de dicho perfil y la entonces candidata. Tampoco se comprobó que quien esté a cargo de la publicación tuviera a una persona con la cual la quejosa tuviera una relación de subordinación.
La segunda queja, contenida en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-050/2024 , también fue presentada por una ex candidata a un cargo de elección popular, cuya identidad se desconoce y fue en contra de quien resulte responsable del perfil de la red social «Facebook» denominado «La Guayaba Lakra”, ya que se realizó una publicación que a su parecer constituye Violencia Política en Razón de Género en su perjuicio, asegurando que la publicación denosta su apariencia física, así como su desempeño como regidora, llamándola “rata” y mostrando una imagen en la que se alteró su aspecto físico.
El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que no se advierten elementos que vinculen dichas expresiones o imágenes con el género de la denunciante, y no se alude a su condición de mujer.
Los magistrados, por unanimidad determinaron que dicha publicación sucede en el límite de la libertad de expresión y no tiene el objeto de menoscabar o anular “el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la entonces candidata, por lo que declararon inexistente la infracción.