Tribunal Electoral valida el triunfo del candidato independiente del municipio de Cosío, Francisco Javier López Domínguez, por el principio de mayoría relativa

Dan “palo” a las quejas de morenistas que denunciaron dos perfiles de Facebook

Aguascalientes

Jun-28-2024

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Tribunal Electoral valida  el triunfo del candidato independiente del municipio de Cosío, Francisco Javier López Domínguez, por el principio de mayoría relativa

 

RFInforma / Aguascalientes / viernes 28 de junio del 2024

Redacción.-

Ayer jueves 27 de junio se llevó a cabo la Décimo Quinta Sesión Pública del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Fue una sesión que podemos considerar histórica, ya que se valida el triunfo de Francisco Javier López Domínguez por el principio de mayoría relativa.

La ex candidata a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cosío, postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”, Julia Esmeralda Cardona Nava,
así como el partido político Movimiento Ciudadano se quejaron ante la autoridad electoral y pidieron la nulidad de la elección, misma que fue declarada improcedente, dando validez a la elección.

Asimismo, Marisol Herrera Ortiz, quien fuera candidata a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de El Llano, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”, presentó su queja para invalidar la elección en el municipio argumentando que existían causales de nulidad de la votación recibida en casillas,. La ex candidata presentó su queja para invalidar la elección en el municipio argumentando que existían causales de nulidad de la votación recibida en casillas, e incluso acusó que hubo violencia física o presión “hacia las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación”, tal como se lee en el expediente TEEA-REN-0012024.

El Tribunal rechazó los argumentos, considerándolos como inoperantes e ineficaces y confirmó los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de El Llano, declarando la validez de la elección.

DOS PERFILES DE FACEBOOK FUERON DENUNCIADOS

La ex candidata de Morena en el Distrito Local 8, Ana Luisa Cardona de Morena, denunció Violencia Política en Razón de Género por una publicación que se mostró en el perfil de Facebook de nombre ”Iglesia Amloista de los últimos días”. El Tribunal determinó que no encuentran elementos que tipifiquen violencia de género hacia la quejosa, pues dicha publicación se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión. Por unanimidad los magistrados determinaron que por ser una figura expuesta debe tener cierta tolerancia a la crítica y que pese a que la publicación era “dura” no podía ser considerada como Violencia política de Género.

Otro perfil de esta red social que fue denunciado lleva el nombre de “Aguascalientes sin Morena”. El quejoso fue el también morenista Daniel Galván, ex candidato a una diputación local por el Distrito 13, quien acusó de calumnia a los administradores de dicha página, pues argumentó que en una publicación aseguraron que había golpeado a su ex pareja, sin presentar pruebas. El Tribunal determinó como improcedente la queja pues sólo pueden ser sancionados por calumnia partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidaturas y precandidaturas.

LA LIBRA DANIEL GÓMEZ SANTOYO

La denuncia al ex candidato morenista por el Distrito XVII, Daniel Gómez Santoyo por coacción hacia el electorado para obtener su voto fue desechada por el Tribunal.
Dany fue denunciado ante la autoridad electoral a raíz de un video difundido a través de redes sociales, donde se ve a Gómez Santoyo ofreciendo mil pesos a personas, presuntamente para que votaran por su candidatura.

El tribunal determinó que no existen elementos suficientes para determinar que existe infracción debido a que “no se demuestra la entrega de algún material en el que se ofertara o proporcionara algún tipo de beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implicara la entrega de un bien o servicio, a los participantes de la reunión o a la ciudadanía en general”.