Estas son las obligaciones de los trabajadores en home office
La NOM de teletrabajo será aplicable a las empresas donde se configure legalmente el teletrabajo
RFInforma / Ciudad de México / sábado 9 de diciembre del 2023
Redacción.-
La NOM de Teletrabajo ya está vigente y con ello nuevas obligaciones para empleadores y colaboradores. Entre las disposiciones para los empleados, destaca la necesidad de informar cuando haya algún cambio de domicilio acordado para el trabajo, esto con el objetivo de verificar las condiciones de seguridad y salud del nuevo espacio.
La NOM-037 tiene como objetivo asegurar que las personas que laboran de manera remota cuenten con condiciones de seguridad y salud en el espacio de trabajo. Para ello, la nueva regulación establece disposiciones específicas para los empleados en esta modalidad.
“El trabajador tiene que indicar cuál será el domicilio donde prestará el teletrabajo y este domicilio no lo puede modificar sin avisar al patrón anticipadamente. Esto es importante porque el trabajador y el patrón tienen que asegurarse que el nuevo domicilio cuente con las condiciones de seguridad e higiene necesarias para desempeñar el trabajo de manera adecuada”, señala Javiera Medina, socia de la Práctica Laboral de Baker McKenzie.
Tras la entrada en vigor de la norma, estas son nueve responsabilidades de los empleados:
- Contestar la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo o –si está de acuerdo– facilitar la comprobación física por parte del empleador.
- Cumplir con lo establecido en la política de teletrabajo de la empresa.
- Informar por escrito al empleador cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico proporcionado por la empresa.
- Cumplir con las disposiciones de seguridad y salud definidas para la modalidad.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
- Informarle al patrón por escrito, y con antelación, cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal al lugar de trabajo acordado, esto para realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud.
- Participar en la capacitación y los procesos de información que proporcione la empresa sobre los riesgos asociados a las actividades en trabajo remoto, así como la asistencia a reuniones presenciales o virtuales para evitar el aislamiento social.
- Avisar al empleador sobre los riesgos de trabajo que sufra durante las actividades.
Adicionalmente, la NOM de Teletrabajo ofrece ejemplos de ejercicios que pueden realizar los colaboradores durante la jornada laboral para evitar riesgos ergonómicos, destaca Javiera Medina. Aunque se trata de un tema informativo y no de cumplimiento obligatorio, son medidas que también ayudan a evitar riesgos en esta modalidad.
Estas disposiciones y la obligación de los empleadores de informar a los trabajadores remotos los posibles riesgos en esta modalidad, han posicionado a la norma como una de las primeras regulaciones que promueve el autocuidado.
¿Cuáles son las obligaciones para los empleadores?
La NOM-037 incluye también nuevas obligaciones para los empleadores, entre las más destacadas se encuentra la necesidad de contar con una política de teletrabajo y la verificación de las condiciones de seguridad y salud de los colaboradores. En este último tema, si bien el empleado tiene la responsabilidad de responder los cuestionarios, la empresa debe comprobar que se cuenta con el entorno adecuado.
«Las listas de verificación son el documento que tendrán que implementar las empresas. Es el mecanismo a través del cual el empleado reportará si su lugar de trabajo cuenta con suficiente iluminación, ventilación, ruido excesivo que le impida concentrarse o si tiene escritorio y silla ergonómica. Todo esto es porque el objetivo es asegurarnos que hay condiciones de seguridad e higiene idóneas para el desempeño del teletrabajo”, explica Javiera Medina.
Las nuevas obligaciones que adquieren las empresas con la NOM de Teletrabajo son:
- Contar con una política de teletrabajo que, entre otros aspectos, establezca los mecanismos de comunicación con las personas en trabajo remoto, el procedimiento de reversibilidad y la duración del horario laboral.
- Tener una lista actualizada de los empleados que laboran en la modalidad.
- Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos asociados al teletrabajo y la posible exposición a factores ergonómicos y psicosociales.
- Contar con la lista de verificación de seguridad y salud en el trabajo remoto.
- Aplicar una segunda lista de verificación para corroborar que se mantienen las condiciones reportadas en el primer cuestionario.
- Documentar el proceso de implementación del teletrabajo.
- Proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica y los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Establecer la manera en que se dará mantenimiento a los equipos de trabajo.
- Proporcionar, por lo menos una vez al año, capacitación a los trabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud adecuadas en el lugar de trabajo.
- Establecer mecanismos para la reversibilidad del modelo de trabajo.
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
- Practicar los exámenes médicos y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.
La NOM de teletrabajo será aplicable a las empresas donde se configure legalmente el teletrabajo, es decir, con empleados que tengan más del 40% de su jornada laboral en esta modalidad.
Sin embargo, Javiera Medina recomienda a las empresas que apliquen la norma de manera voluntaria aunque no se rebase dicho porcentaje de tiempo, ya que los riesgos que advierte la regulación pueden estar presentes y afectar tanto la productividad como la salud de las personas en cualquier escenario.