¿Me puedo adueñar de una casa sin dueño?

Las casas vacías pueden ser habitadas; pero bajo un proceso legal.

Economía y Negocios

Nov-14-2023

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¿Me puedo adueñar de una casa sin dueño?

 

RFInforma / Ciudad de México / martes 14 de noviembre del 2023

Redacción.-

Conseguir una vivienda puede resultar complicado, por lo que muchas personas piensan en que adueñarse de una vivienda que está deshabitada. Si bien, esto puede ser atractivo, puede traer problemas legales a quienes decidan ingresar a la propiedad.

En México, de acuerdo a un informe del Ingei y la Coneval existen alrededor de cinco millones de casas abandonadas. Bajo el contexto actual de los precios de la vivienda elevados, no sorprende que sean pocos quienes pueden adquirir una casa. Por ello, al observar una propiedad «sin dueño», puede resultar atractivo para quienes buscan donde vivir, pues pueden considerar comprarla y arreglarla. Pero también hay quién asegura que puede apropiarse de una vivienda sin dueño.

¿Me puedo adueñar de una casa sin dueño?
Las casas vacías pueden ser habitadas; pero bajo un proceso legal. Quien decida meterse a una vivienda abandonada, puede reclamarla como suya bajo la figura de la Pescripción Adquisitva, en la que una persona puede tomar posesión de un inmueble y de este modo convertirse en su dueño, aunque hay que especificar que es un proceso lento.

En México, existe la prescripción positiva como la prescripción negativa. La primera se refiere a quien ha habitado una inmueble abandonado en un espacio de entre los 5 a los 10 años, y a la cual se le puede ser concedido de propiedad. La prescripción negativa se refiere a quien, por no haber ejercido el respectivo ejercicio sobre su propiedad, pierde la posesión del mismo.

Es importante especificar que el proceso no es gratuito y tiene que realizarse acompañado de un juez. De acuerdo con el Artículo 1151 del Código Civil Federal, para que se efectúe el proceso de prescripción, debe ser bajo los siguientes preceptos:

I. En concepto de propietarios;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.

De acuerdo al Artículo 1152, los bienes inmuebles se prescriben:

I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.
Es importante aclarar que, por mala fe, se refiere cuando la prescripción se lleva a cabo sabiendo que el inmueble tiene un dueño legítimo.

La invasión de propiedades es un tema delicado, y el dueño puede proceder a una demanda por delito de despojo.

¿Me puedo quedar con una casa abandonada del Infonavit?
En algunos casos, los dueños ya no pueden pagar el crédito hipotecario, por lo que deben cancelar o dejar de pagar el crédito, lo que hará que pierdan la propiedad. De ser así, la vivienda quedaría deshabitada y pasaría a nombre del Infonavit como parte de pago.

El instituto tiene un programa llamado Regeneración Comunitario que tiene como objetivo la reintegración al mercado de las viviendas que están ubicadas en municipios de todo el país.

Bajo este programa, el Infonavit convoca a empresas especializadas en rescate y rehabilitación de viviendas a que funjan como coinversores que estén interesados en «aportar el capital para la rehabilitación, ampliación, demolición y reconstrucción y posterior venta de las viviendas que el Instituto le otorgue en comodato, obteniendo una ganancia por cada vivienda comercializada».

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