IMSS, ISSSTE, PEMEX deberán proporcionar el servicio de aborto: SCJN

Las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que dar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar

Nacional e Internacional

Sep-07-2023

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IMSS, ISSSTE, PEMEX deberán proporcionar el servicio de aborto: SCJN

 

RFInforma / Ciudad de México / jueves 7 de septiembre del 2023

Redacción.-

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió este miércoles que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat analizó los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, que mencionan las sanciones por el delito de aborto a nivel federal.

Con la decisión de la Corte, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que dar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten, detalló el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

“Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal”, expuso la organización en un comunicado.

GIRE afirmó que al haberse aprobado por unanimidad, la sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales.

Presentación de amparos para eliminar el delito de aborto
La agrupación detalló que junto con otras organizaciones civiles ha presentado amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país donde no se ha despenalizado por parte de los congresos, incluido el federal.

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La Suprema Corte declaró inconstitucional en septiembre de 2021 la prohibición absoluta del aborto en los códigos penales de los estados, pero desde entonces pocas entidades territoriales han modificado sus leyes para acatar el criterio, por lo que aún se tipifica a nivel local.

GIRE añadió que con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad por la Corte en septiembre de 2021, la organización presentó un amparo contra el Congreso y el Ejecutivo federales por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.

Señaló que la Suprema Corte analizó ese amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos.

Hasta ahora, 10 de las 32 entidades del país permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite de 12 semanas de gestación en la mayoría de las legislaciones, que modificaron progresivamente.

La primera ley de despenalización del aborto en México fue aprobada en la capital mexicana, el entonces Distrito Federal, en 2007.

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