¡Ni Error ni Plagio en mi Ensayo Para Magistrade!

El Magistrade Electoral de Aguascalientes incorporó en su Ensayo ante el Senado conceptos tomados de dos Jurisprudencias y una Sentencia.

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Mar-06-2023

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¡Ni Error ni Plagio en mi Ensayo Para Magistrade!

 

Por Rodolfo Franco  / Aguascalientes a 6 de marzo de 2023

El 8 de febrero del 2023 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, emitió la convocatoria para elegir Magistrado Electoral en los estados de Aguascalientes, Baja California, Zacatecas, Durango, Oaxaca, Sinaloa, Coahuila, Quintana Roo, Hidalgo y Chihuahua.

En Aguascalientes, el Tribunal Electoral del Estado compuesto de tres Magistrados, concluyó el periodo de la Magistrada Claudia Eloísa Díaz de León González, por lo que su lugar fue ocupado provisionalmente el 13 de febrero del 2023 por el Doctore Jesús Ociel Baena Saucedo, en calidad de Magistrade en funciones por ministerio de ley en el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

A la convocatoria expedida por el Senado, por el estado de Aguascalientes se inscribieron 16 aspirantes con interés y mérito para acceder al importante cargo.

En el caso del Doctore Ociel Baena, en su legítimo derecho se inscribió en la convocatoria emitida por el Senado de la República, para ello debió entregar 10 diferentes documentos, uno de ellos, el numeral 6 establece;

  1. Ensayo con extensión máxima de 5 cuartillas, en hoja tamaño carta, letra tipo Arial, tamaño 12, con interlineado sencillo, sobre alguno de los siguientes temas:
  • Límites de la competencia material de los Tribunales Electorales con relación al derecho parlamentarlo.
  • Pérdida de la presunción del modo honesto de vivir como consecuencia de infracciones del derecho sancionador electoral.
  • Diagnóstico y tareas pendientes en materia de revocación de mandato
  • La autonomía presupuestaria de los órganos electorales locales: sus límites e implicaciones.
  • Deficiencias y fortalezas del procedimiento especial sancionadora electoral.

Sin embargo, el Ensayo presentado por el Doctore Ociel Baena compuesto de 1,517 palabras en cuatro cuartillas, presenta 424 palabras transcritas de diversas tesis jurisprudenciales. Lo anterior, sin que en 307 de ellas las señalara o referenciara la trascripción literal con entrecomillado o el texto en estilo cursiva para diferenciar las ideas del autor de las establecidas en las tesis jurisprudenciales cuyo contenido aparece transcrito literalmente y palabra por palabra. Ello además de qué, de las 117 palabra restantes, si bien el documento las consigna en cursivas, lo cierto es que las mismas no dejan de ser transcripciones literales de las referidas tesis.

Las Jurisprudencias aludidas son la 5/2022 y 20/2022, publicadas por la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y aunque en el ensayo refiere -al pie de página- las referidas tesis, el autor omite en todo momento diferenciar sus ideas propias de aquellas que fueron transcritas de los documentos referidos y que aparecen en el ensayo sin ninguna característica que permita al lector advertir que tales ideas no son originales del autor del ensayo.

En el mismo orden de ideas, no deja de ser destacable que el referido ensayo también transcribe literalmente 51 palabras tomadas -letra por letra- del expediente SUP-REC-531/2018, sentencia qué, si bien si aparece referida en el ensayo, el autor omite igualmente entrecomillar la cita literal.

En síntesis, el referido ensayo contiene un total de -al menos- 475 palabras cuyas ideas -aunque se presentaron como argumentos originales del autor- resultan cuestionables en su originalidad.

Entrevistado al respecto el Magistrade Ociel Baena, argumentó que en ningún momento se trata de un plagio, toda vez que antepuso al texto el numeral que cita en el pie de página la Jurisprudencia señalada, por lo que sí citó la fuente y en ningún momento pretendió hacer pasar por suyas las ideas plasmadas, por otro lado señaló que no se especificó en la convocatoria técnica alguna para el desarrollo del documento como lo es la Técnica APA, donde se establece que las fuentes utilizadas para la elaboración del trabajo sean referenciadas en el texto cuando se rebasen 40 palabras, razón por la que no lo especificó.

Puso como ejemplo la práctica llevada a cabo en las sentencias del Tribunal, que no contemplan los entrecomillados ni la letra cursiva cuando toman citas de Jurisprudencias, y mostró ejemplos de sentencias.

Mi conciencia está tranquila, no plagié nada, ni tampoco cometí un error de redacción porque no se estableció en las bases, el Ensayo es de mi autoría, tiene citas y referencias, la argumentación que hice la puedo defender ante quien sea, finalizó el Magistrade Ociel Baena.

 

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