¿Qué si y qué no pueden hacer los despachos de cobranza?, responde Condusef

Los despachos no pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor o a sus familiares

Economía y Negocios

Feb-25-2022

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¿Qué si y qué no pueden hacer los despachos de cobranza?, responde Condusef

 

RFInforma / México / viernes 25 de febrero del 2022.

Redacción.-

Cuántas veces te ha ocurrido que tienes una deuda pendiente y los despachos de cobranza no dejan de llamarte e incluso subiendo el tono de la manera en que te solicitan pagar? Debes saber que de acuerdo con la Condusef, hay ciertas cosas que pueden y no hacer, te decimos cuáles son.

Según la comisión, los despachos operan bajo reglas específicas para solicitarle a los clientes el pago de su adeudo, pero por ningún motivo pueden recurrir a los abusos o agresiones. Por ello, es ilegal que los cobradores intimiden, humillen, amenacen o ejerzan violencia verbal o emocional contra los deudores, sus familiares o compañeros de trabajo.

QUÉ SI Y QUÉ NO PUEDEN HACER LOS DESPACHOS

Por medio del micrositio Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), la Condusef dio a conocer las cosas que los despachos de cobranza sí pueden hacer:

1. Indicar al deudor, ya sea de manera escrita o verbal

El nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad; domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.

El nombre de la entidad financiera o banco que dio el crédito, préstamo o financiamiento, además del contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto del adeudo y fecha de cálculo; y las condiciones para liquidar el adeudo.

El domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera o banco que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

2. Hablarle al deudor de manera respetuosa y educada

3. Solamente pueden llamarte o presentarse en un horario de 07:00 a 22:00 horas, está prohibido que te busquen luego de ese horario.

4. Documentar por escrito al deudor, el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos comprometidos, indicando los términos y condiciones de la operación y en su caso los requisitos para proceder a un descuento, condonación o quita sobre el saldo adeudado.

5. Tratar los datos personales del deudo, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

LO QUE LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO PUEDEN HACER

Usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas. Usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante.

Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda. Hacer gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.

Mandar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad. Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, hacer las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.

Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

 

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