INAI le niega a AMLO el acceso a los ingresos de Loret de Mola

«Tampoco podría otorgar o exhibir información de ese tipo, de un particular, porque de hacerlo violaría el derecho a la protección de los datos personales»

Nacional e Internacional

Feb-16-2022

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INAI le niega a AMLO el acceso a los ingresos de Loret de Mola

RFInforma / Ciudad de México / miércoles 16 de febrero del 2022.

Redacción.-

 

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, ha insistido durante su conferencia matutina en solicitar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que investigue los recibos y facturas emitidas por el periodista Carlos Loret de Mola, e informe sobre sus ingresos y bienes, además de los de sus socios y familiares.

Sin embargo, de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia, el INAI no puede solicitar los datos fiscales o de ingresos de un particular, a instancias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si dicha información no está ligada con el uso de recursos públicos.

Ni tampoco podría otorgar o exhibir información de ese tipo, de un particular, porque de hacerlo violaría el derecho a la protección de los datos personales.

El presidente, refirieron especialistas consultados, confunde los términos de figura pública y servidor público: el primero, un particular como el caso de Loret de Mola, no está obligado por la ley a publicar sus ingresos y propiedades patrimoniales.

Mientras que el segundo, un funcionario público como el presidente, sí está obligado por la ley vigente.

El mandatario, en la conferencia, volvió a mencionar que “personas anónimas” le dieron la información sobre los supuestos ingresos de Loret de Mola. Le mencionó al INAI en una carta que, si no tiene competencia para darle los datos que pidió, le informe si como ciudadano tiene la libertad de dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del periodista.

 

El INAI no tiene esas atribuciones

El INAI explica en su sitio web que es una institución creada para dos cosas: que se cumpla el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública del país, y proteger los datos personales de los ciudadanos.

Entonces se encarga de que autoridades federales, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, sindicatos, fondos públicos o cualquier persona que reciba y gaste recursos públicos entregué la información de cómo es gastado ese dinero.

Además, el INAI tiene como tarea garantizar la protección de datos personales de los ciudadanos.

Pero el mandatario insistió en la conferencia matutina que pediría a este instituto que certifique los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola.

Jorge Israel Hernández, especialista en libertad de expresión, explica que en esta situación aunque el presidente hiciera formalmente una solicitud de transparencia sería rechazada.

Esto, porque el tipo de información que busca no puede ser requerida por el INAI a alguna dependencia, ni al SAT ni a ninguna otra, si no involucra el uso de recursos públicos.

Es decir, si Loret de Mola tuviera contratos con el gobierno, entonces sí se podría solicitar un reporte de cuánto ha recibido. Pero no procede solicitar cuánto le da como salario una empresa privada, ni pedir al SAT que exhiba recibos y facturas de un particular.

El INAI, insistieron especialistas, es la autoridad intermediaria entre las dependencias gubernamentales que deben hacer pública su información y los ciudadanos, pero no es quien produce la información.

Además, explica Hernández, aunque el INAI tuviera acceso a la información del salario, facturas o recibos de un periodista o particular, la Ley de Protección de Datos Personales en el país establece que solo se deben publicar los ingresos de funcionarios públicos, pues dependen del erario público.

Sí el INAI publicara los ingresos de un ciudadano que no trabaja en la función pública, contravendría con su obligación de proteger datos personales de los ciudadanos.

“En todo caso, la autoridad para investigar o corroborar la información (que el presidente expuso) sería la autoridad fiscal, el SAT, pero de ninguna manera podría hacer pública esa información, sólo podría acceder a la información para temas de auditorías o investigaciones”, comenta el académico.

En esto coincide Ernesto Villanueva, coordinador de derecho a la información en la UNAM.

“El INAI está impedido constitucionalmente y legalmente para hacer lo que está diciendo el presidente. Al contrario, el INAI debe de estar atento a que no se vulneren los datos personales de Loret, independientemente sea actriz, deportista, etcétera”, dice Villanueva.

El académico de la UNAM refiere que cuando se habla de protección de datos personales “no se admite criterios para diferenciar quién tiene derecho a la protección de datos personales y quién no, en función de su relevancia (pública), siempre y cuando sean personas que no formen parte de la administración pública”.

Ambos especialistas insisten que la única persona que podría pedir sus datos fiscales sería el propio Carlos Loret de Mola, y solo para los fines que le convenga.

Sobre este tema, en un comunicado, el Consejo Consultivo del INAI recomendó al Instituto comunicar a los sujetos obligados, como sería el SAT, “abstenerse de dar a conocer datos personales e información confidencial que se encuentre bajo su custodia, o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”.

El Consejo recordó lo que establece la Constitución, que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”, y lo que señala la la Ley General de Protección de Datos Personales, sobre “garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la privacidad”.

En el Artículo 31, recordó, “se precisa que el responsable del tratamiento de los datos personales, en este caso el Estado y sus sujetos obligados, deberá establecer y mantener las medidas de seguridad que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad”

Los artículos 153 y subsiguientes de la Ley de Protección de Datos Personales, recordó, disponen que el INAI puede considerar la amonestación pública y la imposición de multas de 150 hasta 1,500 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), considerando la gravedad de la falta con relación al daño causado, si se vulnera la protección de datos personales.

 

 

AMLO es sujeto obligado, un periodista no

A lo largo de la conferencia matutina, López Obrador mencionó que los ingresos del periodista Loret de Mola y de otras figuras públicas deberían de ser públicos.

“Yo declaro mis bienes y son públicos, ¿y por qué no van a ser públicos los bienes de Loret o de López-Dóriga, o de Krauze, o de Aguilar Camín, o de los dueños de los medios de información públicos?”, cuestionó. Incluso insistió en que él también era ciudadano, y de todos modos hacía públicos sus ingresos.

Jorge Israel explica que el presidente sí es ciudadano, pero “antes de ser ciudadano, es un funcionario público, aquí hay una diferencia en un código de derechos (y obligaciones). Y tiene que cumplir con esa normativa”.

La diferencia entre López Obrador y figuras públicas como Loret de Mola, López Dóriga o Krauze, es el origen de los recursos que reciben.

“La información de cuánto gana el presidente es pública y debe ser pública porque se le paga con recursos públicos, para que haga algo que está estipulado en ley en relación a su cargo”.

El académico Ernesto Villanueva insiste en que el problema es la interpretación del presidente, al confundir a una ‘figura pública’ con un ‘funcionario público’.

“Loret es una persona pública o de trascendencia pública, pero no es servidor público. El servidor público, aunque no quiera se hace público su salario ya está previsto en la ley, y quien lo hace público es la oficina administrativa”, comenta Villanueva.

Todos los funcionarios públicos tienen que hacer pública su declaración de intereses, su declaración patrimonial y sus posibles conflictos de interés.

Ambos académicos explican que solamente en el caso de que un periodista trabaje para una institución pública, como el canal 22, canal 11 o canal 14, entonces la ley le obligaría a transparentar sus ingresos y la dependencia en donde trabajaría publicaría la información.

Pero sería porque trabaja en una dependencia pública, no porque sea periodista.

 


Los medios de comunicación no son concesionados por el Estado

Para sostener su dicho de que periodistas como Loret de Mola o López Doriga deben hacer públicos sus ingresos, insistió en que los espacios periodísticos en donde trabajan eran concesionados por el Estado, y por ello también debían de rendir cuentas.

“(Los) medios tienen que ver con lo público, todos, son entidades de interés público, son concesiones que otorga el Estado”, dijo el presidente.

Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explica que lo dicho por el presidente es un error y confunde a la ciudadanía.

“Más que de interés público, yo le llamaría de diferente manera, la Suprema Corte de Justicia ha dicho que los medios de comunicación son figuras públicas”, comenta García.

Pero aunque sean figuras públicas, los medios de comunicación no son concesionados por el Estado, refiere. Por ejemplo, los periódicos nacionales o los medios digitales no tienen que pedir una concesión al Estado para publicar.

“Creer que todos los medios de comunicación, sin importar si son radio o televisión, de internet, extranjeros, nacionales, requieren una concesión del estado para funcionar, es una mentira e incluso sería inconstitucional.

La Constitución Mexicana y la Convención Americana de Derechos Humanos establecieron en un principio una regla de la prohibición de la censura previa”, dice García.

Si se requiere concesiones para publicar, refiere, “implicaría que el Estado estableciera un mecanismo para que las personas tuvieran que pedir permiso para publicar información de interés público, sería aceptar que el Estado puede negar ese permiso, lo cual sería censura previa”, menciona García.

En el caso de la radio y televisión, que se dice tienen una concesión, no se refieren a un permiso por parte del Estado para publicar contenido, sino que se les da permiso de utilizar el espectro electromagnético, que es un bien de la nación.

Pero en ninguno de los casos, acota el director de R3D, “se convierten en sujetos obligados por la Ley de Transparencia, no se les puede preguntar a ellos, y mucho menos información de quienes trabajan en esos medios”.

 

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