Titular de la SOP debe estar titulado: CMIC

“Primero, desconozco si está titulado o no, si es profesionista o no, la verdad no podría decir”

Aguascalientes

Ene-11-2022

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Titular de la SOP debe estar titulado: CMIC

RFInforma / Aguascalientes, Ags / Martes 11 de enero del 2022.

Redacción.-

Aunque aclaró no tener ningún elemento para opinar sobre si el secretario de obras públicas tiene o no cédula profesional, Ángel Palacios, presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Aguascalientes, sí señaló que para cumplir la ley de profesiones del estado, si hay que tenerla, esto tras ser cuestionado sobre la ausencia de ese documento de quien firma de manera oficial en el gobierno del estado.

“Primero, desconozco si está titulado o no, si es profesionista o no, la verdad no podría decir, no tengo ningún elemento para poder emitir una opinión al respecto.” Comentó.

Según el reportaje que se puede encontrar en el portal oficial de Rodolfo Franco Informa, José de Jesús Altamira Acosta, quien firma documentación oficial en calidad de Arquitecto, no aparece con cédula profesional en la búsqueda realizada en el Registro Nacional de Profesiones, hasta donde este periodista logró conocer, sí cursó estudios de arquitectura, la gravedad radica en firmar documentación oficial sin contar con cédula profesional.

“Te lo pongo más sencillo, si tú creas una constructora y tú eres dueño de la constructora, pues contratas personal capacitado, entonces para cumplir con la ley de profesiones del estado, supongo que debe estar titulado, pero la verdad no tengo los elementos para poder decirte.” Agregó Palacios.

Cabe hacer mención que ‘Falsati’ se le denomina en México a la persona que ostenta una profesión sin acreditar y al firmar y ostentarse como arquitecto sin serlo, se comete presuntamente un delito, ya que el Código Penal Federal, establece en su Capítulo VII.- “Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas, en su artículo 250 establece que; “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días».