Sentencian a exfuncionario de LARF por Peculado
Le dieron 2 años y 3 meses de prisión, devolución de $70’728,873.52, pago de 81 días de multa e inhabilitación de 1 año.
Redacción / Aguascalientes, Ags. Lunes 4 de octubre del 2021
Este medio día la Fiscalía General del Estado de #Aguascalientes, dio a conocer que logró acreditar la responsabilidad de Raúl Gerardo Cuadra García por Peculado, cuando se desempeñaba como funcionario del gobierno del estado, en la administración de Luis Armando Reynoso Femat, recibiendo una sentencia de pena privativa de libertad de dos años y tres meses de prisión, el pago de 81 días de multa a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el periodo de un año; el resarcimiento del daño y restitución de la cantidad de 70 millones 728 mil 873 pesos con 52 centavos, que deberá exhibir en efectivo a favor de la Institución agraviada.
Señala la Fiscalía en comunicado enviado qué;
Raúl Gerardo Cuadra García Cometió en agravio de la Administración Pública de la entonces Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, por lo que se le sentenció a una pena privativa de libertad consistente en dos años y tres meses de prisión, que compurgará en las condiciones que Autoridad Judicial determine, además del pago de 81 días de multa a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; determinando el Tribunal, su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el periodo de un año; aunado a la reparación del daño por la cantidad de 70 millones 728 mil 873 pesos con 52 centavos, que deberá exhibir en efectivo a favor del ente agraviado.
Los hechos quedaron al descubierto luego de que un servidor público, durante el año 2011, realizara la denuncia ante la Autoridad Ministerial, en el sentido de la distracción de recursos públicos por parte del sentenciado, señalando que, derivado de la realización de una auditoría por parte del Gobierno de Aguascalientes, se detectaron una serie de inconsistencias respecto de los recursos destinados para los Ejercicios Fiscales correspondientes a los años 2008 y 2009, en el sentido de que se habían registrado gastos millonarios por concepto de honorarios en materia de asesoría a favor de una empresa.
Ante tales discrepancias, se realizó una minuciosa investigación por parte del ciudadano, logrando acreditar que, a quienes se les depositaron las cantidades monetarias, jamás prestaron servicio alguno a las Instituciones señaladas.
Teniendo además que, las contrataciones realizadas, contravinieron a lo tipificado por la normativa aplicable para tales procedimientos, además de que el supuesto servicio de asesoría contratado, sin problema alguno, pudo realizarse con los recursos humanos con los que se contaban en la Institución, que se encontraba, en ese momento, bajo las órdenes del sentenciado.
Derivado de lo anterior, la Representación Social, dio curso legal a las indagatorias pertinentes, lo que motivó las diligencias necesarias que derivan en la presente sentencia.
En recapitulación de los acontecimientos que obran dentro del proceso, se señala que el día 10 de marzo de 2014, la Agente del Ministerio Público adscrita a la entonces Dirección General de Averiguaciones Previas, obtuvo del ahora extinto Juzgado Primero Penal, una orden de aprehensión en contra del incriminado.
No obstante, dicho mandamiento se pausó, posterior a la suspensión provisional otorgada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo que fue interpuesto; quedando sin efectos dicha resolución el día 4 de julio del 2018.
Posteriormente, en atención al Acuerdo General para la Extinción del Juzgado de origen, se remitió la causa ante el también ahora extinto Juzgado Sexto Penal, lo que derivó en que, elementos de la Comisaría General de la Policía Ministerial cumplimentaran la orden de aprehensión en contra de Cuadra, quedando a disposición del togado para la resolución de su situación jurídica.
De este modo, en el mes de julio del 2019, se resolvió la situación jurídica del hoy sentenciado, decretándose en su contra el Auto de Formal Prisión, por la entonces probable comisión de los delitos de Ejercicio Indebido del Servicio Público y Peculado, en agravio de Instituciones de orden estatal.
Un mes más tarde, en agosto, la defensa del inculpado realizó la solicitud de procedimiento abreviado ante la Autoridad Jurisdiccional, con lo que se dio trámite correspondiente.
Luego de esto, durante abril del año 2020, Raúl, solicitó el cambio de medida cautelar de prisión preventiva, por la medida de resguardo domiciliario, alegando que esta petición la realizaba en atención a su edad y estado de salud, convirtiéndolo en un integrante de la población de riesgo ante la pandemia de Covid-19, lo que derivó en que, tras una serie de trámites ante autoridades federales, obtuviera la modificación de su medida cautelar, estableciendo que a partir de ese momento, permanecería bajo resguardo domiciliario, prohibiéndole salir de su vivienda y estar en sometimiento a estricta vigilancia, además del pago de una garantía económica por la cantidad de cuatro millones de pesos, tras lo que obtuvo su inmediata libertad, bajo las condiciones señaladas.
Fue así que, durante el mes de septiembre de ese mismo año tras diversas resoluciones de orden federal, se estableció que el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público había prescrito, en atención al tiempo transcurrido, ordenándose que el proceso continuara únicamente por el delito de Peculado.
En el mes de febrero de la presente anualidad se decretó el cierre de instrucción, lo que derivó en que, tras diversas diligencias, se obtuviera la sentencia que se expone en el presente comunicado, en el sentido de que el exfuncionario Raúl Gerardo Cuadra García es responsable del delito de Peculado, cometido en agravio de la Administración Pública de la entonces Secretaría de Gestión e Innovación y de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, por lo que se le sujetará a una pena privativa de libertad consistente en dos años y tres meses de prisión, además del pago de 81 días de multa a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado; señalando su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por el periodo de un año; aunado al resarcimiento del daño y restitución de la cantidad de 70 millones 728 mil 873 pesos con 52 centavos, que deberá exhibir en efectivo a favor de la Institución agraviada.