Mujeres despedidas por embarazo tienen derecho a la reinstalación y pago de salarios, determina la SCJN

Concluyeron que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo

Nacional e Internacional

Jul-15-2021

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Mujeres despedidas por embarazo tienen derecho a la reinstalación y pago de salarios, determina la SCJN

 

Aguascalientes, Ags. 15 de Julio. “El mes lleva por nombre el de Julio Cesar, en homenaje al político y militar romano.”

Redacción.-

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que aquellas mujeres despedidas por estar embarazadas tienen derecho legal a la reinstalación y pago de salarios caídos, sin importar si su empleo es de base o de confianza.

Por ello, concedió un amparo a una mujer que mantuvo un juicio laboral durante 20 años con la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependencia que en 2001 la despidió por estar embarazada.

Al resolver el amparo directo en revisión 1035/2021, la Segunda Sala de la SCJN determinó este miércoles, por unanimidad de cinco votos, amparar a la mujer que tenía una plaza de confianza.

La mujer no solo pidió la indemnización por el injustificado despido, sino que también exigió la reinstalación en el empleo que desempeñaba.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y, posteriormente un Tribunal Colegiado en materia laboral, reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado.

Por ello ordenaron una indemnización al considerar que hubo un despido discriminatorio, pero no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza.

El caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte, cuya ministra y ministros que la integran resolvieron que por el despido ilegal a la mujer se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza.

Dijeron que tanto el TFCA como el Tribunal en materia laboral que conocieron del caso hicieron una interpretación limitativa de la protección a la maternidad y restringieron los derechos laborales de la mujer.

Concluyeron que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza.

Reconocieron que la Constitución prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo.

Advirtieron, sin embargo, que el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.

Por ello, la Segunda Sala otorgó el amparo cuyo efecto es que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emita un nuevo laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la conservación de su empleo.

También debe reconocer los derechos adquiridos por la relación laboral y, consecuentemente, estime procedente la reinstalación en el trabajo y la procedencia del pago de todos los salarios caídos.

 

 

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